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Daniel Mañana
Representante Nacional por Río Negro

Desp. Fray Bentos: Haedo esq. 25 de Mayo  
Horarios: Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00
Tel: 099 966136
Correo Electrónico
Desp. Young: Las Piedras 1128 (Agrup.58)
Horarios: 09:30 a 12:00 Lunes-Miercoles y Viernes
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Anexo
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Correo Elect: dmaniana@parlamento.gub.uy

Pedido de informes

El Diputado Daniel Mañana firmó conjuntamente con varios de sus pares del Partido Nacional un pedido de informes (que se adjunta) al consejo de educación primaria con relación a la visita de escolares al domicilio del Ministro Mujica.

Comisión de Vivienda

Se hizo presente ante la comisión de Vivienda de la Cámara de Representantes el Sr. Ministro Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente invitado por legisladores del Partido Nacional.

El Diputado Daniel Mañana le hizo un extenso cuestionario al Arq. Arana y a sus colaboradores, el que abarcó:

· Grado del cumplimiento del plan quinquenal

· Estructura de funcionamiento del F.N.V y V

· Morosidad

· Subsidios por permanencia

· Viviendas para pasivos

· Subsidios parciales o totales de alquileres

· Estimulo de inversión privada y política de vivienda.

Promediando el periodo de gobierno lo que se percibió es que mas allá de lo manifestado a las autoridades del Ministerio no se ha podido cumplir en su totalidad con lo dispuesto en el Plan Quinquenal de vivienda y además las metas propuestas por el mismo resultaban escasas para la importante demanda de vivienda.

Esta política de gobierno no contempla ni siquiera en su más mínima expresión las necesidades de demanda.

Hoy desde hace ya bastante tiempo el BHU no ofrece crédito para ninguna de las opciones de compra de vivienda.

Cuando se votó la carta orgánica del BHU se concretó la creación de la agencia nacional de vivienda, dicha agencia será la que ofrecerá las diferentes alternativas crediticias, pero lamentablemente esta no estará en condiciones de funcionar a pleno hasta dentro de un año.

A los efectos de analizar en primer término la ejecución del Plan Quinquenal de Vivienda 2006-2009 es importante mencionar al Ing. Benjamín Nahoum en su artículo del diario Brecha del 9 de setiembre del 2005, titulado "el Plan Quinquenal de Vivienda 2006-2010. Gusto a poco"

El mismo refiere:

"El Poder Ejecutivo presentó, el 31 de agosto último, simultáneamente con el presupuesto quinquenal, el proyecto de Plan Nacional de Vivienda de Vivienda correspondiente al período 2006-2010. Si este plan hubiera sido propuesto por alguno de los anteriores colorados, blanco o de entonaciones intermedias, habríamos dicho que tiene gusto a poco. Pero el responsable del mismo es el primer gobierno de izquierda que tiene el país en casi dos siglos de existencia, que llega a esa condición 30 años después de que el Frente Amplio surgiera como la única esperanza posible de cambio. Y entonces hay que decir...que tiene gusto a poco."


Y más adelante agrega:

"Como además se hace una previsión de ingresos por recuperación de créditos mínima, en función de la morosidad existente, y no se prevén medidas concretas para la captación de ahorro (si bien esto se plantea como objetivo del plan), el Ministerio de Vivienda deberá manejarse con un presupuesto de inversiones anuales del orden de los mil millones de pesos, unos 40 millones de dólares, un monto muy similar al de los dos últimos años del anterior plan quinquenal (2004-2005), que fue objeto de sucesivos y muy criticados recortes.
Qué se puede hacer con este dinero? No demasiado. Si sólo se destinara a construir viviendas nuevas (lo que no se debe ni se piensa hacer), suponiendo costos por unidad razonables, se podría llegar a unas 10 o 12 mil viviendas. Si a esto se suman unas 3 o 4 mil que podría construir MEVIR, complementando con fondos propios las partidas que le corresponderán, y unas 3 mil que podría construir el BHU (que por ahora están más volando que en mano), se llegaría a entre 12 y 19 mil viviendas en el quinquenio.

Pero solamente la demanda primaria (necesidades por formación de nuevos hogares y reposición de viviendas irrecuperables) está en el orden de las 14 mil viviendas anuales, lo que muestra la insuficiencia de lo planificado."

Por lo tanto, estamos en presencia de un Plan Quinquenal insuficiente, acotado, avaro. Entonces corresponde preguntar e inquirir sobre el grado de cumplimiento del mismo, porque si además de insuficiente en sí mismo, éste se cumple parcialmente, ya la situación cambia y demasiado.

Palabras vertidas en sala con motivo de la interpelación a los Ministros de Relaciones Exteriores y
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
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Proyecto de Ley sobre Hogares de Ancianos
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Exposición de motivos

El proyecto de ley adjunto refiere a la autorización de retención a los efectos que el Banco de Previsión Social descuente de los haberes de pasividades de los residentes de Hogares de Ancianos, las retenciones comunicadas por dichas instituciones destinadas a cubrir los costos de los servicios asistenciales que prestan.

Los Hogares de Ancianosintegran de forma voluntaria el Registro Nacional de Instituciones, adheridas al Programa para Personas Mayores a cargo dela Gerencia de Prestaciones Sociales del Banco de Previsión Social, y se autogestionan conformándose a través de asociaciones civiles integradas por dirigentes voluntarios.

Los Hogares de Ancianos cuentan como fuente de financiamiento primordial con un porcentaje de las jubilaciones y pensiones que reciben sus residentes, así como con apoyo específico de diversas organizaciones públicas y privadas.

El presente proyecto se sustenta en la necesidad de establecer un mecanismo eficaz de retención a favor de los Hogares de Ancianos comprendidos en el Programa que administra el Banco de Previsión Social. De esta manera a través del sistema de descuentos que se proyecta, se permitiría a las referidas instituciones hacer frente a las erogaciones derivadas de los gastos generados por la asistencia que prestan a los residentes.

Los Hogares de Ancianos, son instituciones sin fines de lucro que desarrollan una importante labor social, atendiendo las necesidades básicas de alojamiento y alimentación de adultos mayores beneficiarios de pasividades y pensiones por vejez e invalidez que sirve el Banco de Previsión Social. Tales circunstancias, justifican un tratamiento particular, prioritario y preferente en los mecanismos de retención que se adopten a efectos de que estas organizaciones puedan hacer frente en forma eficaz a las erogaciones derivadas de los gastos que se generen.

El tratamiento preferente es necesario disponerlo a efectos de que la finalidad que se persigue no se vea desvirtuada por la prelación de otros importes a descontar a favor de terceros, teniéndose por otra parte presente lo dispuesto por la Ley No.17.829 de 18 de setiembre de 2004 en tanto régimen general de retenciones aplicadas a retribuciones salariales y pasividades.

Por todos estos fundamentos, se entiende necesario y conveniente la aprobación del presente proyecto de ley.

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- El Banco de Previsión Social queda obligado a retener de las jubilaciones, pensiones o prestaciones no contributivas por vejez e invalidez que sirve a los residentes de los Hogares de Ancianos (Ley 17.066 de 15 de diciembre de 1998), debidamente registrados y adheridos al Programa que administra el referido organismo, las cantidades que dichos Hogares le comuniquen destinadas a cubrir los costos de los servicios asistenciales que prestan, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley No.17.829 de 18 de setiembre de 2004.

Artículo 2°.- En caso de cese de la relación entre el Hogar de Ancianos y el residente, aquel deberá comunicarlo en forma fehaciente al Banco de Previsión Social dentro de los treinta días corridos, inmediatos y posteriores de producido dicho cese.

La inobservancia de la referida obligación dará mérito al Banco de Previsión Social a suspender de forma inmediata todas las retenciones a favor de la institución omisa, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder tendientes al recupero de las sumas indebidamente retenidas y abonadas.

Artículo 3°.- Las retenciones realizadas por el Banco de Previsión Social serán vertidas en forma mensual en las tesorerías de los respectivos Hogares de Ancianos.

Artículo 4°.- Las sumas que se retengan por concepto de costos de los servicios asistenciales referidos en el artículo 1° de la presente ley tendránprioridad respecto de cualquier otra retención, con excepción de aquellas dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias. En ningún caso las sumas a retener podrán afectar el mínimo intangible establecido por el artículo 3º de la Ley No.17.829.



 


   
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